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Cámara de Apelaciones

PRESENTACIÓN EFECTUADA POR EL DR. JULIO ELVIO MIRABALLES

El Dr. Julio Elvio Miraballes interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que cuestionaba el rechazo de la revocación de la designación de administrador judicial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo tuvo por desistida la queja, por tratarse de un remedio dependiente de la apelación, sin costas por no mediar sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1755/2025
Queja Desistimiento Recurso de apelacion denegado Administrador judicial Revocacion de designacion Admisibilidad recursiva Abstraccion de materia Costas sin sustanciacion Derecho de postulacion Interes recursivo

¿Quién es el actor?

No surge del fallo; el quejoso es el Dr. Julio Elvio Miraballes, letrado que interpuso el recurso de reconsideración con apelación en subsidio en los autos N° 7671/2004 del Juzgado Civil y Comercial N° 1.

¿A quién se demanda?

No surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la designación de administrador judicial, pedido formulado por el ID E-950419 en los autos principales, rechazado por la providencia A-262942.

¿Qué se resolvió?

El tribunal tuvo por desistido de la queja introducida por el escrito ID E-1049508, sin costas por no mediar sustanciación (art. 78.2 CPCCLRYM), y ordenó copiar, registrar, notificar y remitir a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto, aplicado al caso de marras, permite concluir [en] que el desistimiento de la queja produce los efectos antes señalados, puesto que constituye un remedio estrictamente dependiente de la subsistencia del recurso de apelación, cuya denegatoria se cuestiona ante esta Sala."

"Es sabido que, salvo situaciones especiales específicamente previstas en la ley, la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia o subsista la pretensión recursiva y no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado, como acontece en las presentes."

"Por ello, a partir de la voluntad manifestada en el escrito E-1130648 se entiende que la intención del aquí quejoso es abandonar su planteo recursivo, lo que implica no ingresar en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación deducido por su parte oportunamente."

Cita del STJ: "su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada."

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