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Cámara de Apelaciones

PAZ, Ramon Del Carmen C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF. Ael del AS S/ AMPARO

El Sr. Ramón del Carmen Paz demandó a la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego por el pago del haber compensatorio previsional por la vía de amparo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la acción, por no acreditarse un perjuicio grave y concreto que justificara la vía excepcional, dado que el actor percibe además un haber de retiro de la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1914/2025
Amparo Inadmisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Haber de retiro Dano grave y concreto Caracter alimentario Via excepcional Caja previsional policial Precedente maidana Costas.

¿Quién es el actor?

Ramón del Carmen Paz.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del beneficio compensatorio previsional previsto en el artículo 43 inciso e) de la Ley Provincial Nº 834, cuyo pago la demandada difirió conforme a la RES-DIR Nº 148/2025 CPP y PTDF.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revoca la sentencia de grado y se declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Las costas se distribuyen por su orden en ambas instancias y se dispone que los honorarios de primera instancia se vuelvan a regular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, en virtud del carácter excepcional de la vía procesal adoptada por el Tribunal bajo la anuencia de las partes, verificado que se trata de un complemento al haber de retiro principal incide en la admisibilidad de tal vía."

"Bajo esa premisa, y tal como insiste la recurrente respecto de la improcedencia de la vía de la acción de amparo, se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"Las circunstancias apuntadas, exigen un carril procesal más generoso sin que emerja razonable que el asunto deba resolverse en este limitado cauce, cuando el tema amerita que las partes puedan discutirlo en un ámbito de mayor amplitud."

"...la solución propiciada se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional de amparo instada y no abre juicio de valor sobre la legitimidad de la pretensión, por lo que no corresponde dar tratamiento a la cuestión constitucional en la forma propiciada por el actor."

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