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Cámara de Apelaciones

SALDIVIA, Manuel Alberto c/ CAJA PREVIDIONAL P. EL P. Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF, Ae I del AS s/ AMPARO

La Caja Previsional demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a un amparo por falta de pago del haber compensatorio previsional de un policía retirado. La Cámara revocó la decisión y declaró inadmisible la acción de amparo por no acreditarse un perjuicio grave e irreparable que justificara la vía excepcional, dado que el actor percibía además un haber de retiro de otra caja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1940/2026
Amparo Admisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Caja previsional policial Perjuicio concreto y grave Caracter alimentario Via excepcional Complejidad juridica Resolucion 148/2025 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Manuel Alberto Saldivia.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro en toda su extensión de las prestaciones jubilatorias compensatorias previstas en el artículo 43 inciso e) de la Ley Provincial N° 834, cuyo pago se encontraba demorado por la Resolución N° 148/2025 CPPyPTDF, que establecía un orden de prelación para el cumplimiento de obligaciones.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda de amparo en todos sus términos.

¿Qué se resolvió?

Hace lugar al recurso de apelación de la demandada, revoca la sentencia y declara inadmisible la acción de amparo (Art. 6 Ley Prov. N° 1496). Las costas se distribuyen por su orden en ambas instancias. Se rechaza la apelación adhesiva del actor. Se dispone que los honorarios de primera instancia sean nuevamente regulados y se regulan los de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, en virtud del carácter excepcional de la vía procesal adoptada por el Tribunal bajo la anuencia de las partes, verificado que se trata de un complemento al haber de retiro principal incide en la admisibilidad de tal vía."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."

"La solución propiciada se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional de amparo instada y no abre juicio de valor sobre la legitimidad de la pretensión."

Se señala que la complejidad jurídica del asunto, incluida la discusión sobre la falta de publicación de la resolución en el Boletín Oficial, "amerita que las partes puedan discutirlo en un ámbito de mayor amplitud", conforme el precedente "Maidana" del Superior Tribunal de Justicia.

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