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Cámara de Apelaciones

VERGARA, JUAN MANUEL C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial S/ AMPARO

Un jubilado policial retirado promovió amparo para obtener el pago de haberes previsionales compensatorios adeudados por la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo, por falta de acreditación de un daño grave e inminente, dado que el actor percibe un haber de retiro principal de otro organismo, y remitió la cuestión de fondo a los procesos ordinarios y a una respuesta estructural de los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1926/2025
Amparo Inadmisibilidad de la via Haberes previsionales Retiro compensatorio Caja previsional policial Dano grave e inminente Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Sustentabilidad del sistema previsional Dialogo jurisdiccional Caja previsional policial.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Vergara, Suboficial Mayor (R) de la Policía Territorial.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego.

Objeto reclamado: pago de los haberes previsionales compensatorios (Retiro Móvil Compensatorio) de julio, agosto y septiembre de 2025 y su SAC, con intereses, y que se garantice el pago futuro regular bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, siguiendo el precedente "Noriega", y condenó a la Caja a pagar, con costas a su cargo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo. Impuso las costas por su orden en ambas instancias y dispuso que los honorarios de primera instancia se regulen nuevamente. Regulaciones de honorarios de Alzada: 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023).

"...la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"...la adopción de remedios excepcionales conduzcan a márgenes de interferencia respecto de incumbencias de otros poderes del Estado (diálogo jurisdiccional)." La Cámara sostuvo que el conflicto estructural del desfinanciamiento requiere la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Acosta fue el que fundó la solución, y los Dres. Sacks y Fernández adhirieron en idénticos términos, por lo que la decisión es unánime.

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