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Cámara de Apelaciones

DULCE Daniel Aníbal e/ Habitar SRL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Daniel Aníbal Dulce demandó a Habitar SRL por incumplimiento en la entrega de unidades funcionales y el cobro de multas contractuales. La Cámara de Apelaciones confirmó la mora desde el 9 de octubre de 2022 y la validez de la renuncia a la teoría de la imprevisión, pero modificó la base de cálculo de la multa diaria de la cláusula novena, fijándola en el precio en pesos del contrato y no en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1768/26
Compraventa de unidades funcionales Clausula penal Mora Teoria de la imprevision Pandemia covid-19 Interpretacion contractual Buena fe Anatocismo Moneda de la obligacion Intereses moratorios.

¿Quién es el actor?

Daniel Aníbal Dulce.

¿A quién se demanda?

Habitar SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato; cobro de las multas pactadas (cláusula quinta, multa mensual equivalente a alquiler promedio con piso de USD 650 por departamento, y cláusula novena, multa diaria del 1‰ del valor total del acuerdo), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada. Se confirmó la fecha de inicio de obra (9/10/2018) y el inicio de la mora el 9/10/2022, se desestimó la aplicación de la teoría de la imprevisión por la renuncia expresa de la cláusula decimocuarta, y se rechazaron los agravios sobre duplicidad de sanciones, tasa de interés y falta de morigeración. Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la base de cálculo de la multa de la cláusula novena, que debe tomar como referencia el precio de venta en pesos ($5.228.100), y no los USD 330.000 que había fijado el juez de grado. Costas: 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la renuncia a la imprevisión: "HABITAR SRL reconoce que podrían existir causales como: déficit fiscal, descompensación de la balanza comercial, devaluación del peso, inflación, caída de precios, etc., y que en caso de producirse alguno de estos eventos y/o equivalentes o cualesquiera otros, HABITAR SRL se compromete expresamente a cumplir sus obligaciones emergentes del presente en la forma pactada, renunciando a invocar la teoría de la imprevisión". Y se agregó: "no puede sostenerse reñida con la buena fe la interpretación realizada por el magistrado de grado en base al texto expreso de asunción de riesgos y renuncia a la Teoría de la Impresión consignada en el contrato; puesto que, no es solo acorde a su literalidad, sino que se encontraba expresamente previsto un plazo extraordinario para abordar imprevistos".

Sobre la moneda de la multa novena: "el valor económico del contrato de compra y venta esta expresado en pesos... La referencia que realizan las partes... no es el valor del precio de venta del contrato, sino una referencia que se realizó para determinar la equivalencia en ese momento de moneda estadounidense, pero que bajo ningún aspecto cambia la tipología de moneda sobre la que se construyó el precio de venta". Y: "la interpretación propiciada por la actora y seguida por el juez de grado implicaría duplicar el capital en moneda extranjera... aproximadamente cada dos años y nueve meses de incumplimiento".

Sobre duplicidad de sanciones: "es posible su acumulación en la medida que sea clara e inequívoca la intención de las partes y máxime cuando cumplen funciones diferenciadas".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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