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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ Alejandro Clemente c/ G.M.A. SRL s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra G.M.A. SRL reclamando antigüedad desde 1998, diferencias salariales por encuadre en el CCT 130/75 y rubros de liquidación final. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, reconociendo la antigüedad desde el ingreso original por aplicación del principio de continuidad y de la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1776/2025
Antiguedad Despido Continuidad laboral Transferencia del establecimiento Cesion de personal Encuadre convencional Cct 130/75 Teoria de los actos propios Diferencias salariales Liquidacion final

¿Quién es el actor?

Alejandro Clemente Velazquez.

¿A quién se demanda?

G.M.A. SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; antigüedad desde septiembre de 1998; diferencias salariales por encuadre en CCT 130/75; antigüedad y liquidación final computadas en menos; SAC proporcional, vacaciones no gozadas, preaviso, SAC sobre preaviso e integración del mes de despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con costas a la recurrente y regulación de honorarios de las letradas en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la antigüedad, el fallo expresa: "...sea por vía de la transferencia del establecimiento, cesión de personal o continuidad societaria, no se modifica la conservación de la antigüedad y de todos los derechos derivados de ella, lo cual se ajusta plenamente al principio de continuidad del contrato de trabajo y al principio protectorio que rige la materia."

Sobre el encuadre convencional, el fallo señala: "...fue la propia empleadora quien mantuvo durante años la registración bajo el referido convenio, lo que genera una expectativa legítima en el trabajador y no puede ser desconocida."

Respecto de la prueba, se destacó que "la coincidencia entre los recibos suscriptos y lo declarado por el testigo otorga fuerza convictiva a la documental cuestionada, de modo que la negativa genérica no resulta suficiente para desvirtuar lo acreditado."

Se valoró además la reticencia de la demandada en aportar documentación para la pericia, conforme art. 425.3 del CPCCLRyM, extremo no criticado en el memorial y que constituye fundamento autónomo.

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