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Cámara de Apelaciones

OLMOS, CARLOS FABIAN C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial SI AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial para obtener el pago de haberes de retiro adeudados (julio a septiembre de 2025 y SAC). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por considerar que no se acreditó un perjuicio grave e irreparable que justificara la vía excepcional, debiendo el conflicto dirimirse en el proceso ordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1928/26
Amparo Admisibilidad de la via Haberes previsionales Regimen previsional policial Via excepcional Perjuicio grave e irreparable Caja previsional Ley 1496 Sustentabilidad del sistema Carril procesal ordinario.

¿Quién es el actor?

Carlos Fabian OLMOS.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los haberes previsionales correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2025, con más el SAC y los intereses moratorios, y garantía del pago regular, íntegro y oportuno de los haberes futuros, bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado había hecho lugar a la demanda. La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Fernández, Acosta y Sacks), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia impugnada y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) Nº 1496). Distribuyó las costas por su orden en ambas instancias y regulò honorarios, propiciando que la regulación de la primera instancia sea nuevamente abordada por el juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta dirimente el examen preliminar de las cuestiones atinentes a la admisibilidad de la vía de la Acción de Amparo (art.43 Const. Nacional; Art. 43 Const. Provincial y Ley Prov. Nº 1496)."

"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"Las circunstancias apuntadas, exigen un carril procesal más generoso sin que emerja razonable que el asunto deba resolverse en este limitado cauce, cuando el tema amerita que las partes puedan discutirlo en un ámbito de mayor amplitud."

"Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

Respecto de la inconstitucionalidad planteada por el actor, la Cámara señaló que la solución se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional y no abre juicio sobre la legitimidad de la pretensión, por lo que no corresponde tratarla.

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