MUÑOZ, ENZO FABIAN C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - Expte. Nº 1499/25 - JT Nº 2
Un jubilado policial del ex Territorio demandó a la Caja Previsional por el pago de sus haberes complementarios mediante amparo, cuestionando el orden de prelación de pagos adoptado por el organismo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo, por no acreditarse un perjuicio grave y concreto, dado que el actor percibe un haber principal de otra caja, y remitió la cuestión de fondo a los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Enzo Fabián Muñoz.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro de su haber complementario (haber del mes de julio de 2025, medio sueldo anual complementario y haberes devengados), cuestionando el orden de prelación de pagos instrumentado por la Resolución Dir. Nº 148/2025, mediante acción de amparo.
Sentencia de primera instancia: La jueza del Juzgado del Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en 30 días, impuso astreintes por cada día de incumplimiento futuro y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los tres jueces (Sacks, Acosta y Fernández), se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia y se declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) Nº 1496). Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y los honorarios de esta instancia se regularon en el 30% de lo regulado en la anterior, con reenvío al juez de grado para la regulación de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Se advierte -a contrario de la afirmación del actor en su exposición- que éste encuentra adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones vertidas en el precedente: 'PAPA, Walter Hugo C/ Caja Previsional...' (sentencia dictada en 15 de diciembre de 2025)."
> "Bajo esa premisa... se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
> "...la extensión del haber principal sin otra prueba idónea no posibilita inferir que el evento denunciado afectó en palabras de la actora '(...) incluso su capacidad para cubrir necesidades básicas', por lo que no es posible sostener que existe una afectación grave que provoque la habilitación de la vía del amparo."
> "Las constancias de autos dan cuenta de que la Caja Previsional atraviesa un déficit estructural y un estado de desfinanciamiento... Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
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