JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OJEDA, JOSE ANTONIO C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - Expte. Nº 1483/25 - JT Nº 2.

El actor, policía retirado del ex Territorio, promovió amparo para que la Caja Previsional le abone su haber compensatorio, que venía siendo diferido por falta de fondos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por no acreditarse un perjuicio grave y concreto, dado que el actor percibe además un haber principal de la Caja de Retiros federal, y por la complejidad de la cuestión previsional, que exige un debate más amplio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1950/2026
Amparo Admisibilidad de la via Haber compensatorio Regimen previsional policial Caja previsional Desfinanciamiento Perjuicio grave y concreto Derechos previsionales Carga de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

José Antonio Ojeda.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del haber de julio de 2025, el primer semestre del sueldo anual complementario y el resto de los haberes adeudados, con pago regular de los futuros.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar a la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas a la demandada. En la alzada, por mayoría (voto del Dr. Sacks, con adhesión de los Dres. Acosta y Fernández), se hizo lugar a la apelación de la demandada, se revocó la sentencia y se declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia, con reenvío al juez de grado para reconsiderar esa regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye una carga del aquí amparista la exposición concreta y autosuficiente de los hechos en que funda su pretensión, a fin de ilustrar suficientemente que concurren los extremos tanto para la admisibilidad de la vía como para el ulterior progreso o no del amparo."

"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Las constancias de autos dan cuenta de que la Caja Previsional atraviesa un déficit estructural y un estado de desfinanciamiento... Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

"La decisión de revocar la sentencia apelada y de declarar inadmisible la vía escogida se dicta, por lo tanto, sin desconocer la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.