JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANSILLA GEORGINA FERNANDA C/EXPERTA A.R.T. SA. S/RECURSO DIRECTOS/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La actora planteó la revocación por contrario imperio de la observación del tribunal sobre el promedio para determinar el Ingreso Base Mensual (IBM), y una aclaración de la resolución respecto de las pautas de la sentencia definitiva. La Cámara revocó por contrario imperio el tercer párrafo del proveído del 3 de diciembre de 2025, al considerar que el promedio corresponde a diez meses remunerados, y rechazó la aclaratoria, manteniendo que la nueva liquidación debe ajustarse a los parámetros de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
701/26
Incidente de ejecucion de sentencia Revocacion por contrario imperio Aclaratoria Ingreso base mensual Promedio de remuneraciones Capitalizacion Liquidacion Sentencia definitiva Art. 527.3 cpcclrym Costas.

¿Quién es el actor?

Georgina Fernanda Mansilla.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia en la causa caratulada "MANSILLA GEORGINA FERNANDA C/EXPERTA A.R.T. SA. S/RECURSO DIRECTOS/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA".

¿Qué se resolvió?

1º) Revocar por contrario imperio el tercer párrafo del proveído de fecha 3 de diciembre de 2025 (Id.136432). 2º) Rechazar la aclaratoria planteada, quedando la próxima liquidación sujeta al control de las partes y de oficio del Tribunal conforme Art. 527.3 CPCCLRyM. 3º) Requerir a la parte que realice nueva liquidación conforme a lo resuelto. 4º) Sin costas por no mediar oposición. 5º) Mandar que se copie, registre y notifique.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados los parámetros seguidos en la liquidación propuesta por el recurrente y la normativa invocada, corresponde revocar por contrario imperio el tercer párrafo del proveído de fecha 3 de dic. de 2025 (Id.136432), a fin de dejar establecido con claridad suficiente que el promedio de los haberes realizado se corresponde a los diez (10) meses remunerados, y no doce (12) como se indica al reverso de fojas 2 del ID. 127004, lo que pudo obedecer a un mero error numérico del presentante."

"En cuanto a la instancia de aclaración propiciada sobre los párrafos cuarto y quinto de la resolución Id.136432, no corresponde hacer lugar a la aclaración o ampliación pretendida, en cuanto surge claro que la observación se limita a la inaplicabilidad de la capitalización practicada con base en el fallo 'Cordero' del Superior Tribunal de Justicia; por lo que la liquidación a practicar -tal como refiere el proveído- debe seguir los parámetros de la sentencia definitiva base de la ejecución."

"Conforme lo expuesto, procede hacer lugar al recurso de reposición avalando el promedio de los diez (10) términos correspondientes a las remuneraciones percibidas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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