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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ CHAMACA Estefanía e/ COOPERATIVA DE PROVISION PARA TRANSPORTISTA LIDER LIMITADA y Otros si ACCION DE NULIDAD

La parte demandada interpuso recursos extraordinarios de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur en una acción de nulidad promovida por Estefanía Martínez Chamaca contra la Cooperativa de Provisión para Transportistas Líder Limitada y otros. La Cámara resolvió conceder ambos recursos y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1024/23
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Nulidad Sentencia definitiva Legitimacion Plazo Cooperativa de transporte Superior tribunal Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Estefanía Martínez Chamaca.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Provisión para Transportista Líder Limitada y otros (entre ellos Banegas, Peréz Gonzalez, Luciuk y Lenti, estos últimos por sí y en representación de la cooperativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de nulidad (expediente Nº 22807/2017, Juzgado Civil y Comercial Nº 2).

¿Qué se resolvió?

en la presente interlocutoria, la Cámara se limitó a examinar la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2024. Resolvió CONCEDER ambos recursos y MANDAR que se copie, registre y se eleven los autos al Superior Tribunal sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación intentada."

"Completado el examen de las actuaciones y de ambas piezas recursivas de manera conjunta, verificamos que los recursos fueron deducidos por escrito ante esta Sala por quienes se encuentran legitimados, ya que los ahora casacionistas tienen un interés propio y directo en el resultado del proceso."

"En relación al requisito que prevé el artículo 285 del código de rito, esto es, la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida por la vía extraordinaria de la casación, observamos que dicha condición también se encuentra cumplida." Asimismo, "la restricción del artículo 286.3 no aplica al presente, debido a que la decisión puesta en crisis recayó sobre un asunto cuyos valores disputados superan la limitación fiscal allí dispuesta."

"Frente a ello, estimamos que lo plasmado en las presentaciones recursivas se trata de una crítica que encuadraría en las hipótesis de infracción a las reglas sobre valoración de la prueba, normas de forma y de fondo, con los alcances allí reglados. En consecuencia, la vía extraordinaria de casación les será concedida."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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