OLMOS, CARLOS FABIAN e/ C. P. P. Y P. P. DE TDF si Amparo Incidente de queja
La parte actora en un amparo previsional (Olmos c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario) dedujo queja por apelación denegada contra la decisión de conceder con efecto no suspensivo el recurso de apelación de la demandada, pretendiendo que se revise el efecto. La Sala desestimó la queja por considerar que la apelación no es la vía para discutir el efecto, que la queja no es el medio idóneo y que la causa no encuadra en los presupuestos del art. 16 de la Ley 1496.
¿Quién es el actor?
Carlos Fabián Olmos.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial (C.P.P. y P.T.D.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo previsional (omisión de pago de haberes previsionales), tramitado en el Juzgado del Trabajo Nº 1 bajo la Ley Provincial Nº 1496.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la queja interpuesta contra el rechazo del recurso de reposición con apelación en subsidio, sin costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No corresponde interponer una revocatoria a tal fin y tampoco es admitida una apelación para modificar los efectos" (cita a Di Benedetto), por lo que "superponer una nueva apelación para discutir el efecto no es compatible con la eficacia de la serie procesal que debe propender a una pronta respuesta jurisdiccional".
"En particular, tampoco es viable la Queja prevista en el art. 296 del ritual frente a la negativa de la vía recursiva analizada, pues conspira contra las características del sumarísimo, propio de la Acción de Amparo de la Ley Prov. Nº 1496."
"A diferencia del CPCCN (art. 284) que contempla la queja para objetar sobre el efecto del recurso, en la sistemática de nuestro Código Procesal, el Art. 296.2 establece que '...procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación de la ley', lo que permite excluir -a contrario sensu- del remedio procesal en trato la discusión sobre el efecto suspensivo o no suspensivo del proveído de concesión".
Respecto de la causa, el Tribunal comparte el criterio de primera instancia: "la causa que da origen a las presentes actuaciones no se encontraría dentro de los presupuestos allí fijados - esto es peligro de vida, seguridad y/o dignidad de las personas-", y "las circunstancias excepcionales que invoca el recurrente tienen respuesta en el trámite expedito y breve de la vía elegida".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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