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Cámara de Apelaciones

ACEVEDO, Guillermo Nicolas c/ Dirección Provincial de Energía S / Contencioso administrativo s/ Incidente de Ejecución Provisional

La parte demandada denunció como hecho nuevo la resolución del Superior Tribunal de Justicia que declaró la nulidad de la sentencia de Alzada dictada en el expediente de contencioso administrativo promovido por el actor contra la Dirección Provincial de Energía, solicitando la suspensión de la ejecución provisoria de la reincorporación. La Cámara admitió el hecho nuevo y suspendió la ejecución en los términos del artículo 435.5 del CPCCLRyM, reservando las actuaciones en Secretaría hasta el dictado de una nueva sentencia de Alzada, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1725/25
Hecho nuevo Suspension de ejecucion provisoria Articulo 435.5 cpcclrym Casacion Nulidad de sentencia Contencioso administrativo Empleo publico Reincorporacion Costas en el orden causado Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Guillermo Nicolas Acevedo.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía (Contencioso Administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación del actor al ente, cuya ejecución provisoria se encontraba en trámite.

¿Qué se resolvió?

se admitió el hecho nuevo denunciado por la accionada y se suspendió la ejecución, reservándose los autos en Secretaría. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"( ... ) el hecho nuevo es un acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrada en los términos de la 'causa' y 'objeto' de la pretensión deducida en el proceso; debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes y, prima facie, ser idóneo para influir sobre la decisión ( ... )".

"En la especie, conforme constancia de autos -ID 111765-, se advierte que el 27 de agosto de 2025 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Alzada (ver ID013374, Expte. Nº 1254), ordenando previa integración de la Sala, el dictado de una nueva."

"En los casos de ejecución de sentencias objeto del recurso de apelación o de casación, se detendrá de inmediato la ejecución no bien el Tribunal tenga noticia auténtica de que la sentencia ha sido revocada o casada."

Sobre dicho precepto, el Superior Tribunal interpretó: "A mi juicio el uso de la palabra 'detendrá', consignada en el art. 435.5 del CPCCLRyM solo puede tener por finalidad el suspender la ejecución. Ello a partir de que el nuevo resultado del proceso deberá ajustarse a la sentencia recaída y que ha de alcanzar la cosa juzgada anhelada."

"Entonces, en base al dispositivo legal y la expresa interpretación realizada por la máxima instancia provincial sobre los efectos que proyecta (art. 37 Ley ...), resulta necesario declarar la suspensión de la ejecución en esta instancia en los términos del artículo 435.5 del rito local, reservando en Secretaría las actuaciones hasta que la Sala Civil con nueva integración dicte la sentencia definitiva."

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