JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIOS, Andres Adrián C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ AMPARO SINDICAL

El actor, delegado gremial de guardavidas, promovió amparo sindical contra la Municipalidad de Ushuaia por la no renovación de su contrato administrativo a plazo fijo y reclamó su reincorporación e indemnización por discriminación antisindical. La Cámara confirmó el rechazo, por considerar que el vencimiento del plazo contractual y razones operativas del natatorio explican la no renovación, sin acreditarse un motivo discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1740/2025
Amparo sindical Tutela sindical Contrato administrativo a plazo Discriminacion antisindical Carga probatoria Ley 23.551 Ley 23.592 Fraude laboral Empleo publico municipal No renovacion contractual.

¿Quién es el actor?

Andrés Adrián Ríos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sindical; nulidad de la desvinculación comunicada el 10/12/2024 con efectos al 31/12/2024, reincorporación hasta la finalización del mandato gremial más un año (arts. 47, 48 y 52 Ley 23.551), e indemnización por daño moral y material de $10.000.000 por discriminación antisindical (Ley 23.592).

¿Qué se resolvió?

se rechaza la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Costas por el orden causado. Honorarios regulados en 35% para la parte demandada y 30% para la parte actora, sobre lo que se regule en primera instancia.

Nota sobre la votación: el juez Sacks propuso hacer lugar parcialmente a la apelación, reconocer la discriminación antisindical e indemnizar daño material ($ equivalente a un año de haberes) y daño moral ($8.000.000). Esa propuesta quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La última contratación del señor RIOS, lo fue por el término de un año, con fecha de finalización el 31/12/2024. Por tanto, mal podría la garantía sindical invocada continuar más allá de la fecha indicada".

"Si bien el señor RIOS alega la contratación 'fraudulenta' por parte de la Administración, tal cuestión excede el marco del amparo sindical".

"Esta forma de contratación... inició mucho tiempo antes que la ahora amparista realizara actividades sindicales y denunciara los hechos que a su criterio provocaron la no renovación contractual (19/11/24 y 4/12/24)".

Respecto de la carga probatoria: "la demandada probara que la no renovación estaba vinculada a otro 'móvil ajeno a toda discriminación'", lo que se tuvo por acreditado con la nota de la Presidenta del Instituto Municipal de Deportes: "se no renovó por razones operativas y de servicio... al día de la fecha el natatorio de Andorra donde prestaba servicios, se encuentra fuera de funcionamiento".

Sobre las testimoniales: "Esta asociación o inferencia que hacen tres de los testigos... pueden resultar... únicamente 'meras apreciaciones personales'".

"El eventual reparo normativo por violación a esa norma administrativa de contratación no nulifica el contrato y tampoco lo convierte ipso iure en un contrato de planta permanente".

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.