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Cámara de Apelaciones

LUGO, Victoria Maria c/ Provincia ART SA si Accidente de Trabajo

La actora Victoria María Lugo promovió demanda contra Provincia ART S.A. por enfermedad profesional, cuestionando la actualización del IBM y los intereses conforme el DNU 669/19 y las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23. La Cámara confirmó la sentencia de grado que aplicó la doctrina de los precedentes Zamboni y Quipildor del STJ, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11334
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ibm Ripte Dnu 669/19 Intereses Inconstitucionalidad Jurisprudencia obligatoria Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Victoria María Lugo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (incapacidad del 21,34% según pericia médica judicial), con actualización por RIPTE, intereses desde la primera manifestación invalidante e incremento del art. 3 de la Ley 26.773, en pago único.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 35% para el letrado de la parte vencedora y 30% para el letrado del vencido, calculados sobre lo regulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luce evidente de la doctrina de los precedentes que el IBM (determinado conforme el parámetro establecido en el inc. 1 del art. 12 LRT) debe ser actualizado mediante la tasa de variación del índice RIPTE -inc. 2 del dispositivo citado-".

"Lo expuesto en los precedentes citados me lleva a concluir que lo decidido por el magistrado de grado se basa en jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores, por aplicación de los dispuesto en el art. 37 de la Ley (p) Nº 110 y, por lo tanto, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad y los demás agravios expuestos por la demandada."

El Fiscal dictaminó que la sentencia no ordenó aplicar las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23, sino el DNU 669/19 según la doctrina del STJ, por lo que el planteo de inconstitucionalidad devenía inoficioso.

Los votos de los tres jueces coinciden en rechazar la apelación y confirmar la sentencia.

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