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Cámara de Apelaciones

SALVATIERRA, DAIANA Maria De Los Angeles c/ Experta ART SA s/ Accidente de Trabajo

La actora Daiana María de los Ángeles Salvatierra reclamó a Experta ART SA la indemnización por enfermedad profesional prevista en la Ley 24.557, cuestionando la actualización del IBM conforme el DNU 669/19 y los precedentes Zamboni y Quipildor del Superior Tribunal de Justicia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, al considerar que la aplicación de esa doctrina es obligatoria para los tribunales inferiores y que los planteos de inconstitucionalidad no prosperan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1817/2025
Enfermedad profesional Ley 24.557 Actualizacion del ibm Dnu 669/19 Indice ripte Tasa de interes Inconstitucionalidad Jurisprudencia obligatoria Experta art sa Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Daiana María de los Ángeles Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Experta ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional conforme la Ley 24.557 y modificatorias, con el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar a la demanda, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de falta de legitimación pasiva, y se condenó a la aseguradora a pagar la indemnización, con deducción del pago previo del 14,36% reconocido administrativamente. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó lo decidido. Sin costas por no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCCLRyM). Honorarios de la etapa regulados en el 30% de lo fijado en grado (art. 39, Ley (p) Nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como puede advertirse, al momento de efectuar el análisis del plexo normativo aplicable -DNU 669/19- se escindieron perfectamente los dos tramos de actualización y el mecanismo que correspondía aplicar a cada uno de ellos."

"Luce evidente de la doctrina de los precedentes que el IBM (determinado conforme el parámetro establecido en el inc. 1 del art. 12 LRT) debe ser actualizado mediante la tasa de variación del índice RIPTE -inc. 2 del dispositivo citado-."

"Lo expuesto en los precedentes citados me lleva a concluir que lo decidido por el magistrado de grado es acorde con la jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores al STJ, por aplicación de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley (p) Nº 110 y, por lo tanto, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad y demás agravios expuestos por la demandada."

La Cámara también señaló que, al no ordenar la sentencia de grado aplicar las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23, el planteo de inconstitucionalidad sobre ellas resultaba inoficioso para el caso, y que la Resolución SSN 332/23 no vulnera el marco normativo aplicable, según lo resuelto por el STJ en "De Santi" y "Rodríguez".

Los tres vocales (Sacks, Acosta y Fernández) votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión es unánime.

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