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Cámara de Apelaciones

VELOSO, FROILAN C/ CAJA PREVISIONAL P. EL P.P. Y P. PROV. Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF

El actor promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario del ex Territorio de Tierra del Fuego para obtener el pago íntegro de su haber compensatorio, afectado por un orden de prelación de pagos dispuesto por la demandada. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo, por no acreditarse un perjuicio concreto, grave y actual que justificara la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1498/25
Amparo Admisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Prelacion de pagos Perjuicio actual y concreto Excepcionalidad del amparo Sustentabilidad del sistema previsional Seguridad social Costas por su orden Dialogo jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

Froilán Veloso.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional, afectado por el orden de prelación de pagos instrumentado mediante la Resolución Dir. Nº 148/2025.

¿Qué se resolvió?

la Cámara (votos de los jueces Sacks, Acosta y Fernández, por unanimidad) hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado que había admitido el amparo y declaró inadmisible la vía, imponiendo las costas por su orden en ambas instancias y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta dirimente el examen preliminar de las cuestiones atinentes a la admisibilidad de la vía de la Acción de Amparo (art. 43 Const. Nacional; art. 43 Const. Provincial y Ley (p) Nº 1496)..."

"...la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"...reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática; previniendo finalmente que la adopción de remedios excepcionales conduzcan a márgenes de interferencia respecto de incumbencias de otros poderes del Estado (diálogo jurisdiccional)."

"...el conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales. Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia..."

Respecto de la hija discapacitada invocada por el actor: "sin acreditar la extensión cuantitativa del haber principal, como así tampoco sin cuantificar ni probar aquellos tratamientos... no puede inferirse la interferencia grave en la economía familiar denunciada..."

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