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Cámara de Apelaciones

SUBIABRE VERA, Jaime David c/ Gobierno de la Provincia de TDF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La parte demandada apeló la sentencia que, tras declarar la perención de la instancia en un proceso contencioso administrativo promovido por Jaime David Subiabre Vera contra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, impuso las costas por su orden conforme al art. 59 del CCA. La Cámara hizo lugar al recurso, sostuvo que las costas debían imponerse al demandante por aplicación del art. 68 inc. e) del CCA y modificó la sentencia en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1841/26
Perencion de la instancia Costas Art. 59 cca Art. 68 inc. e) cca Modos anormales de terminacion Contencioso administrativo Recurso de apelacion Empleo publico Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Jaime David Subiabre Vera.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo (expediente Nº 1841 de la Cámara, Nº 1134 del Juzgado del Trabajo Nº 2).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, modificó la sentencia de grado en lo materia de agravios e impuso las costas de la Alzada por su orden por no haber mediado oposición. La mayoría (Dres. Acosta y Sacks) adhirió al voto del Dr. Fernández.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del juego armónico de lo previsto en los art. 66 y 68 del CCA, se extrae que en los supuestos de conclusión del proceso por alguno de los modos anormales regulados en el art. 66, entre los que se contempla expresamente la perención de la instancia, lo relativo a las costas se resolverá de conformidad con las reglas específicas del art. 68, salvo que las partes hubieran acordado algo diferente, supuesto que no acontece en el caso."

"De esta manera, para dirimir lo relativo a la imposición de costas debió acudirse al inc. e) del art. 68 precitado, por ser la previsión que regula el tópico cuando el proceso ha terminado por caducidad de instancia, que dispone textualmente que '... si se declarase la perención de instancia -las costas- se aplicarán al demandante, incidentista o recurrente, según sea el caso ...'"

El voto mayoritario cita precedentes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (Giovis Cristina y otros c/ Estado PTDF, 24/5/2006; Rogmanino, Alejandra Laura c/ Provincia, 10/8/2005; Trujillo Nores, Juana, 6/11/2002; Camacho, Roberto Carlos y otros, 2/10/2018) y de esta Sala (Peralta Mandariño Javier Ismael c/ Municipalidad de Ushuaia, 29/11/2019).

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