R., A. M. c/ Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino para exigir la cobertura íntegra de un acompañante terapéutico para su hija menor con discapacidad y el pago de reintegros adeudados. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazando los agravios de la demandada sobre abstracción de la cuestión y procedencia de la vía.
¿Quién es el actor?
A. M. R., en representación de su hija menor con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100 % de acompañante terapéutico por ocho horas diarias durante el ciclo lectivo 2025 y pago de reintegros con intereses.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente al amparo. Condenó al pago de reintegros de junio (diferencia de $100.000), agosto, septiembre y octubre de 2025, con intereses a la tasa activa de descuento de documentos en pesos del Banco de Tierra del Fuego. Condenó a garantizar la cobertura al 100 % desde noviembre de 2025 hasta fin del ciclo lectivo, bajo apercibimiento de astreintes. Rechazó el reintegro de marzo de 2025. Impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de apelación de OSEF y confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas a la recurrente vencida y regulación de honorarios de Alzada (35 % al vencedor y 30 % al vencido, sobre la base de la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si no se verifica la prestación real, continua e íntegra del servicio, máxime cuando se encuentra comprometido el derecho a la salud de una niña con discapacidad, sujeto de tutela constitucional reforzada, no ha devenido abstracta la cuestión."
"Los montos cuya restitución fue ordenada por la sentencia no constituyen un reclamo patrimonial autónomo, sino que se encuentran íntimamente vinculados a la cobertura del tratamiento médico indispensable para la afiliada. Su falta de satisfacción compromete la continuidad del tratamiento."
"la demora prolongada en el cumplimiento por parte de la obra social, la falta de pago íntegro de los reintegros y el reconocimiento expreso de demoras injustificadas y de errores materiales aún no subsanados, constituyen una ilegalidad manifiesta, en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial, frente a un sujeto de tutela preferente —niña con discapacidad—, que habilita la tutela expedita."
"el retraso verificado hasta el inicio de la presente acción, y que luego continuó, pone en peligro la prosecución de la prestación, lo cual justifica la vía urgente que sirvió de cauce a la pretensión bajo estudio."
"la sentencia de grado se ajusta al principio objetivo de la derrota. La demandada fue condenada al pago de reintegros con intereses y a garantizar la cobertura al ciento por ciento del acompañante terapéutico, con apercibimiento de astreintes, lo que evidencia un claro vencimiento sustancial."
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