CHUMAK, Gustavo Daniel el Sucesion LELL Osear Alberto si Daños y Perjuicios si Incidente de Apelación
La parte actora apeló la resolución que desestimó la ampliación de demanda en un rubro de lucro cesante, por haberse planteado después de notificada la demanda y no tratarse de cuotas vencidas de una obligación de tracto sucesivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, sin costas en la instancia por no haber mediado oposición.
¿Quién es el actor?
CHUMAK, Gustavo Daniel.
¿A quién se demanda?
sucesión de LELL Osear Alberto y la citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios, reclamándose $1.836.050, entre ellos lucro cesante por el período 01/03/2016 a la fecha de presentación de la demanda (23 meses), cuantificado en $1.035.000, con reserva de ampliación.
Pretensión de ampliación: extender el lucro cesante al período 01/03/2018 a 24/06/2024, por $3.420.000.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la parte actora, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, sin costas en esta instancia y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% en forma conjunta, sobre lo que se regule en primera instancia por la cuestión incidental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, para que resulte procedente la ampliación de demanda deben concurrir los siguientes requisitos: i) se amplíe la cuantía de lo reclamado cuando vencieren nuevos plazos o cuotas; ii) estos plazos o cuotas deben proceder de la misma obligación, y iii) ello debe ocurrir antes de la sentencia" (Highton; Areán).
"Bajo tales consideraciones, advierto que en la especie no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad que habiliten la ampliación de demanda en los términos y con el cuadre procesal propuesto por la parte, dado que, por un lado, la petición original fue notificada a las accionadas conforme se desprende de las constancias del sistema Kayen, y por otro, que el actual reclamo no constituye un supuesto de incumplimiento de una obligación de tracto sucesivo."
"Lo expuesto no implica que al momento de dictar la sentencia definitiva, el Tribunal no pueda establecer la condena al pago del lucro cesante desde el hecho antijurídico hasta el cumplimiento de los daños reclamados, puesto que [...] no es necesario ampliar la demanda cuando en la primera presentación el accionante solicita que la condena incluya lo devengado hasta la sentencia."
"Rige además la facultad contemplada en el Art. 177.1 últ. párrafo del CPCCLRM."
Los votos de los jueces ACOSTA y SACKS adhieren en idénticos términos al voto del juez FERNÁNDEZ, por lo que existe unanimidad.
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