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Cámara de Apelaciones

PELOSO Mancilla Lara Georgina el HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora Lara Georgina Peloso y el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. arribaron a un acuerdo en la causa por daños y perjuicios que tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2. La Cámara homologó el acuerdo, con los alcances del artículo 324 del CPCCLRyM, por tratarse de derechos disponibles y no verificarse lesión al orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1765/25
Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Disponibilidad del derecho Orden publico Articulo 324 cpcclrym Costas Regulacion de honorarios Sentencia interlocutoria Banco galicia y buenos aires s.a. Hsbc bank argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Lara Georgina Peloso.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A. (el acuerdo fue celebrado por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., representado por la Dra. Agustina Soffer Castro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo arribado por las partes en el ID E-1227172, con los alcances previstos en el artículo 324 del CPCCLRyM, y se ordenó registrar, notificar y remitir la causa a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encontrándose firme la sentencia de primera instancia y en atención a la disponibilidad del derecho en litigio y lo solicitado en el ID E-1227172, no se encuentra impedimento al dictado de una sentencia con el alcance solicitado confiriéndole al acuerdo la relevancia jurídica requerida por las partes (art. 324 CPCCLRyM)."

"En mérito a ello, corresponde hacer lugar al pedido de homologación del acuerdo e imponer las costas y regulación de honorarios de conformidad a lo acordado."

"Corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal por el ID K-185070, da respuesta afirmando no existir objeciones al acuerdo por no verificarse lesión al orden público (ID E-1221038)."

Se deja constancia de que la presente se dicta de modo impersonal, previa deliberación, en el marco de lo reglado por el artículo 175.2 CPCCLRyM.

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