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Cámara de Apelaciones

MIRANDA, Héctor c/ CAJA DE PREV. PARA EL PERSONAL POL. Y PENIT. PROV. Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL DEL EX TERRITORIO DE T.D.F. AeIAS s/ CONTENCIOSO ADM

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria de esta Sala del 26 de mayo de 2025 en un proceso contencioso administrativo promovido por un particular contra la Caja de Previsión para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y la Compensadora para el Personal del ex Territorio. La Cámara no concedió el recurso por considerar que la decisión cuestionada carece de la nota de definitividad exigida por el artículo 285 del CPCCLRyM, toda vez que la parte cuenta con otra vía para reparar su agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1642/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Sentencia definitiva Articulo 285 cpcclrym Irreparabilidad del perjuicio Contencioso administrativo Prevision social Caja de prevision policial Honorarios Denegatoria.

¿Quién es el actor?

Héctor Miranda.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y Compensadora para el Personal del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (parte demandada, ahora casacionista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (expediente Nº 189/19, originario del Juzgado de Trabajo Nº 2).

¿Qué se resolvió?

Se NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria del 26 de mayo de 2025 (artículo 286.3 CPCCLRyM). Sin costas por no mediar oposición. Se regulan honorarios del letrado de la parte demandada, ahora casacionista, en el 24,5% de lo que se regule en primera instancia por la cuestión incidental (artículos 40 y 50 de la Ley provincial Nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso fue deducido por escrito ante esta Sala por quien se encuentra legitimado, ya que la ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso. Asimismo, fue presentado dentro del plazo legal..."

"La decisión cuestionada no encuadra en el grupo de aquellas a las que se refiere el artículo 285 del código de rito; es decir, no presenta la nota de definitividad que debe poseer toda sentencia recurrida para acceder a la vía extraordinaria de la casación."

Citando al STJ: "...en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio... si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado."

Conclusión: "...el acceso a la vía extraordinaria de casación ha de serle denegado, sin costas por no mediar oposición."

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