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Cámara de Apelaciones

FLORES, Carlos Alberto e/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF si MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Un jubilado policial del ex Territorio promovió amparo contra la Caja Previsional para reclamar el pago del haber compensatorio previsional, y la jueza de grado hizo lugar a la demanda. La Cámara revocó la sentencia por considerar inadmisible la vía del amparo, al no acreditarse un perjuicio grave y concreto, dado que el actor percibe un haber de retiro principal de otra caja y ya recibió un pago parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1971/25
Amparo Via idonea Medida autosatisfactiva Haber compensatorio previsional Caja previsional policial Perjuicio grave y concreto Inadmisibilidad Ex territorio Sustentabilidad previsional Dialogo jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Flores, beneficiario del haber compensatorio previsional de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como Policía Territorial, cuya mora derivó del orden de prelación de pagos dispuesto por el Directorio de la Caja (Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias. La regulación de honorarios de primera instancia debe ser nuevamente tratada, y los honorarios de Alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No todas las violaciones arbitrarias e ilegales de los derechos puede encontrar su tutela en el amparo, de lo contrario se convertiría en un proceso más" y "lo esencial en materia de amparo no pasa por determinar si existe otro procedimiento que pueda tutelar el derecho que invoca el actor, sino por la demostración de que la entidad del derecho justifica la apertura de la vía constitucional".

"Así las cosas, la circunstancia que se encuentren comprometidos derechos previsionales, en el marco de los derechos sociales con fuente constitucional y convencional, no relevan a la parte de la acreditación de que concurre una grave lesión que requiera urgente tutela jurisdiccional."

"...asiste razón a la recurrente en cuanto a la improcedencia de la vía intentada. En efecto, la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (cita del STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023)

La Cámara aclara que la improcedencia de la vía "no debe ser leída como un desconocimiento de la gravedad institucional que subyace al conflicto", y sostiene que el problema estructural del déficit previsional corresponde ser resuelto por los poderes políticos, no mediante amparos individuales: "Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

Los votos de los jueces Sacks y Fernández adhirieron íntegramente al primer voto (Dr. Anibal Gerardo Acosta), por lo que la decisión fue unánime.

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