JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAZ, Ramon del Carmen c/ C.P.P y P. T.D.F. s/ AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA

El Sr. Ramón del Carmen Paz interpuso recurso de queja contra la providencia que denegó la apelación de una resolución dictada en un proceso de amparo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó la queja por considerar que la resolución cuestionada era inapelable conforme al artículo 16 de la Ley 1.496.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1921/26
Recurso de queja Amparo Inapelabilidad Ley 1.496 Articulo 16 Recurso de apelacion Admisibilidad Proceso de amparo Resolucion interlocutoria Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Ramón del Carmen Paz.

¿A quién se demanda?

C.P.P y P. T.D.F (Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de amparo (en la carátula figura "AMPARO"). La cuestión de fondo no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta contra la providencia que denegó el recurso de apelación respecto del punto I.2 del recurso de apelación (id.1195128). Sin costas por no haber mediado sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la queja, dado su carácter auxiliar, es un medio para remover la denegatoria de otro principal u obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible..."

"Señala que en el marco del proceso de amparo todas las resoluciones son inapelables a excepción de las que expresamente admiten el recurso."

"...toda vez que la resolución que pretende recurrirse no se encuentra entre las expresamente previstas por la ley, cabe concluir que el recurso fue acertadamente denegado por la sentenciante de grado, de lo que también se deriva que la queja no puede prosperar."

"...procede rechazar la queja en razón de la inapelabilidad de la resolución que pretende recurrirse (Art. 16 de la ley 1.496)."

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