RIZZI Viviana Judit c/ MONTI Facundo Martin y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INC. DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA-Expte N° 17589/2025
La parte actora cuestionó, mediante recurso de queja, la denegatoria de la apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios, por no superar el monto de la sentencia el límite de 62 veces la tasa de justicia previsto en el art. 272.2 del CPCCLRyM. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia rechazó la queja por unanimidad, confirmando que el valor controvertido era el monto por el que prosperó la demanda y que la limitación cuantitativa a la apelación resulta constitucional y aplicable.
Parte actora / quejosa: RIZZI, Viviana Judit.
Parte demandada: MONTI, Facundo Martín y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DAÑOS Y PERJUICIOS.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta en el ID E-988811 contra la denegatoria de la apelación (ID K-019516), con costas no impuestas por no haber mediado oposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente es necesario resaltar que la queja no constituye propiamente un recurso de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino '(...) solo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible'."
"Así, es posible verificar que la instancia de grado hizo lugar a la demanda por el monto de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000), suma que no supera el límite legal impuesto por la norma."
"Ocurre que en este caso particular, dadas las características que ostenta el presente proceso, corresponde juzgar como monto disputado para el apelante -ahora quejoso-, el valor por el que prosperó la demanda, pues en definitiva, este es el monto que estaría obligado a pagar con la sentencia y es el monto sobre el que tiene interés y por ende derecho en agraviarse."
"La limitación cuantitativa se dirige a agilizar los trámites de ciertos pleitos de menor cuantía y constituye, ciertamente, una decisión sobre política recursiva del legislador, que debe ser aplicada inclusive en hipótesis como esta que llevan soluciones diferentes en un mismo proceso para cada parte."
"Por lo expuesto, no puede ser considerado como violatorio de la igualdad el despacho K-019516, por ende, la apelación se encuentra correctamente denegada y el recurso de queja intentado debe ser rechazado."
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