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Cámara de Apelaciones

TAVARONE, Valter Carlos c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ AMPARO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Cámara dictada el 4 de septiembre de 2025 en la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Ushuaia. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad (plazo, forma, legitimación y encuadre en las causales del art. 287 del CPCCLRyM), resolvió conceder el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1666
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion del recurso Amparo Municipalidad de ushuaia Requisitos formales Plazo Legitimacion Art. 287 cpcclrym Accion sin contenido economico.

¿Quién es el actor?

Walter Carlos Tavarone.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (expediente Nº 30907, Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, Expte. de Cámara Nº 1666).

¿Qué se resolvió?

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 126/2026, de fecha 5 de febrero de 2026, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (id 135406) contra la sentencia definitiva del 4 de septiembre de 2025 (id 120589).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."

"...por tratarse de una acción que carece de contenido económico, la limitación cuantitativa para habilitar la vía recursiva no resulta aplicable."

"...advertido que el recurso interpuesto por la parte actora sortea el juicio de admisibilidad al encuadrar de modo expreso en las causales que para el remedio extraordinario exige el art. 287 del Código Procesal local, la casación ha de serle concedida."

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