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Cámara de Apelaciones

SOSA ARIZA, Diego Nicolas c/ USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL ESTADO (UISE)

El actor Diego Nicolás Sosa Ariza, chofer de Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), reclamó indemnizaciones por despido incausado tras ser desvinculado por pérdida de confianza motivada en un siniestro vial y antecedentes previos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, al considerar que el único siniestro invocado no revestía gravedad suficiente para justificar el despido sin indemnización, y que los siniestros previos no sancionados no podían fundar la ruptura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1775/26
Despido incausado Justa causa Perdida de confianza Siniestro vial Chofer profesional Sanciones disciplinarias Caducidad Proporcionalidad Articulo 242 lct Transporte publico.

¿Quién es el actor?

Diego Nicolás Sosa Ariza, chofer profesional de Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE).

¿A quién se demanda?

Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido que la empleadora calificó como causa justa por pérdida de confianza, y que el actor reputó incausado.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con costas a la vencida y regulación de honorarios (35% vencedor y 30% vencido, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es oportuno señalar que la justa causa de despido prevista en el art. 242 LCT tiene como antecedente el incumplimiento de obligaciones laborales que revistan una gravedad tal que no admita la prosecución de la relación de trabajo." El voto del juez Fernández cita a la doctrina: "Tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, capaz de hacer que no resulte razonablemente exigible a la parte afectada la continuación del vínculo".

Sobre la pérdida de confianza, el voto sostiene que "la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de disolución del contrato y debe sustentarse en hechos o actos del trabajador objetivamente demostrados que indiquen su falta de honestidad", y que debe ser "una consecuencia natural de un hecho objetivo de carácter injurioso que resulte lo suficientemente grave como para no consentir la prosecución de la relación de trabajo".

Respecto de los antecedentes previos: "Si las faltas en que incurrió el trabajador no fueron oportunamente sancionadas, no pueden tomarse en consideración para, en base a su existencia, disponer el cese del contrato de trabajo." Por ello, "el siniestro ocurrido el 10 de mayo de 2023 no basta para justificar la rescisión del contrato de trabajo".

Sobre la caducidad invocada: el voto distingue entre sanciones disciplinarias y despido, señalando que el plazo de 30 días del art. 67 LCT "es de aplicación a las sanciones disciplinarias" y "no tratándose de un despido", por lo que el agravio fue desestimado.

Los jueces Acosta y Sacks adhirieron al voto del juez Fernández en idénticos términos.

Leyes que cita

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