V. B., G. A. c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora
La Provincia de Tierra del Fuego fue demandada por amparo por mora para obtener pronto despacho de un pedido de pensión RUPE en favor de un menor con discapacidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido resuelta la pretensión durante el proceso, e impuso las costas a la demandada por la demora irrazonable en la tramitación administrativa.
¿Quién es el actor?
G. A. V. B., en representación de su hijo menor de edad, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Gestión y Articulación de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho judicial para que la administración se expida sobre el pedido de pensión RUPE tramitado en el expediente MDH-E-14402-2022, iniciado el 2 de marzo de 2022.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al abogado José Luis Álvarez en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la demandada se ha pronunciado en el trámite instado por la amparista."
"Luego, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, pues su objeto se encuentra satisfecho."
"En definitiva, la cuestión litigiosa ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
Respecto de las costas: "la tramitación se ha visto irrazonablemente postergada en su conclusión", ya que desde el dictamen del 23 de marzo de 2022 el expediente no tuvo trámite hasta el pedido de pronto despacho del 13 de setiembre, y la respuesta se otorgó el 9 de noviembre de 2022, luego de notificada la interposición del amparo. "De tal suerte, se evidencia una irrazonable e injustificada postergación en la conclusión de la tramitación examinada."
Los jueces Löffler, Muchnik y Sagastume adhirieron a los fundamentos de la vocal preopinante en ambas cuestiones. No se registran votos en disidencia.
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