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Tribunal Superior

SIMONETTA, Valeria Andrea c/ MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN s/ Contencioso Administrativo — Medida Cautelar

La actora Valeria Andrea Simonetta promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tolhuin, solicitando la nulidad de la resolución E.M.T. 59/20 que derogó la reserva de un lote fiscal con destino turístico, y pidió como medida cautelar la suspensión de sus efectos. El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso de revocatoria de la demandada, teniendo por contestado en tiempo el traslado, pero rechazó la medida cautelar por no acreditarse la ilegitimidad manifiesta del acto ni el daño irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4368/22
Medida cautelar Suspension de efectos del acto administrativo Contencioso administrativo Ilegitimidad manifiesta Dano irreparable Presuncion de legitimidad Tierras fiscales Reserva de lote Revocatoria Costas diferidas

¿Quién es el actor?

Valeria Andrea Simonetta, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Tolhuin (representada por Claudio Daniel Harrington, intendente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución E.M.T. 59/20 del 4 de junio de 2020, que derogó la resolución E.M.T. 249/15 por la cual se reservó a la actora el lote 601 del proyecto de mensura sobre tierras fiscales en Tolhuin. Pedido cautelar: suspensión de efectos del acto.

Incidencia resuelta: recurso de revocatoria de la demandada contra el decreto que había desglosado su contestación por extemporánea.

¿Qué se resolvió?

se admitió la revocatoria y se tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 45. Se rechazó la medida cautelar y se difirió la imposición de costas de la incidencia para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su inconstitucionalidad o invalidez; y c) las particulares restricciones de los artículos 20 y 21 del CCA."

"Los argumentos brindados no abonan la ilegitimidad manifiesta de la derogación cuestionada, ni el daño irreparable por los efectos del acto extintivo durante la tramitación del proceso."

"en este estadio procesal no se corroboran cumplidos los presupuestos necesarios para conceder la medida solicitada."

Respecto de la demandada: "la demandada ejerce la administración y disposición de las tierras fiscales en su ejido, con lo cual, frente a la eventualidad de una sentencia que declare la nulidad pretendida, se encuentra en condiciones de satisfacer el acceso a un predio para el fin turístico que alega la accionante."

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