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Tribunal Superior

SIMONETTA, Melisa Aldana c/ MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN s/ Contencioso Administrativo — Medida Cautelar

Melisa Aldana Simonetta promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tolhuin solicitando la nulidad de la resolución E.M.T. 58/20, que derogó la reserva de un lote fiscal para emprendimiento turístico, y el dictado de una medida cautelar de suspensión de sus efectos. El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso de revocatoria de la demandada, teniendo por contestado en tiempo el traslado, y rechazó la medida cautelar por no acreditarse la ilegitimidad manifiesta del acto ni el daño irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4369/22
Medida cautelar Suspension de efectos del acto administrativo Contencioso administrativo Revocatoria Extemporaneidad de contestacion Tierras fiscales Reserva de lote Presuncion de legitimidad Dano irreparable Interes publico

¿Quién es el actor?

Melisa Aldana Simonetta, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Tolhuin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución E.M.T. 58/20 del 4 de junio de 2020, que derogó la resolución E.M.T. 250/15 (reserva del lote 600 del proyecto de mensura sobre tierras fiscales sin mensurar en la localidad de Tolhuin), y suspensión cautelar de sus efectos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió la revocatoria interpuesta por la demandada contra el decreto que había desglosado su contestación por extemporánea, teniendo por contestado en debida forma el traslado conferido a fs. 44, sin costas. Asimismo, no hizo lugar a la medida cautelar y difirió la imposición de costas de la incidencia hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su inconstitucionalidad o invalidez; y c) las particulares restricciones de los artículos 20 y 21 del CCA."

"Los argumentos brindados no abonan la ilegitimidad manifiesta de la derogación cuestionada, ni el daño irreparable por los efectos del acto extintivo durante la tramitación del proceso."

"Adviértase, por un lado, que en la ceñida labor de conocimiento propia de esta etapa del proceso, limitada por la indisponibilidad del expediente administrativo que no obra recibido al presente, no luce manifiestamente ilegítimo el acto atacado ni resulta a primera vista la verosimilitud necesaria e inicial para acceder al resguardo cautelar."

"Nótese, por otro, que las consecuencias perjudiciales por el no otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior en este provisional marco cognoscitivo y ante la falta de aporte probatorio de la actora."

"...la demandada ejerce la administración y disposición de las tierras fiscales en su ejido, con lo cual, frente a la eventualidad de una sentencia que declare la nulidad pretendida, se encuentra en condiciones de satisfacer el acceso a un predio para el fin turístico que alega la acción ante."

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