AGUILAR, LucíaElvac/ CPSPTF s/ Amparo por Mora
La actora promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia, que quedó paralizado tras el despacho del 30 de agosto de 2019. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte, pese a la intimación notificada el 26 de octubre de 2022, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Lucía Elva Aguilar, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Caja de Previsión Social de la Provincia.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de fs. 4/5, con costas por su orden. Reguló honorarios al abogado patrocinante en siete (7) IUS. Ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la instancia se abrió con la promoción de la demanda de amparo por mora el 31 de mayo de 2019 (conf. artículo 326.5 del CPCCLRyM) y el último acto con carácter impulsorio es el despacho del 30 de agosto de 2019 aludido en los antecedentes."
"Desde entonces solo se advierte una total inactividad de la parte interesada -conducta sostenida incluso frente a la intimación cursada bajo apercibimiento de declarar la caducidad, notificada a fs. 18 vta., ID 91107- y ha transcurrido ampliamente el plazo previsto por el artículo 326.2 del ritual (3 meses)."
"Por ello, concluyo que en autos concurren los extremos procesales para declarar fenecida la instancia y disponer el archivo del expediente (artículo 66 del CCA y artículos 326.2 y 332 del CPCCLRyM), con costas por su orden."
"En cuanto a los honorarios del abogado que patrocinó a la amparista, estimo adecuado fijarlos en siete (7) IUS, en atención a la labor efectivamente cumplida -presentación del escrito inicial y diligencia para recabar el informe de la contraria- y al carácter de su intervención (artículos 31 y 84 de la ley 1384)."
Los jueces Battaini, Löffler y Muchnik comparten los fundamentos del preopinante y votan en igual sentido.
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