RODRÍGUEZ MEDINA, Sonia Patricia c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La actora, jubilada del Estado provincial, impugnó la liquidación de condena practicada por la demandada, por no existir congruencia entre el nuevo haber inicial determinado en el formulario D.G.P. 113 y la cuenta de diferencias presentada por el organismo. El Superior Tribunal de Justicia admitió la impugnación e intimó a la demandada a informar las remuneraciones computadas y explicar el procedimiento seguido para confeccionar la planilla, bajo apercibimiento del artículo 71 del CCA.
¿Quién es el actor?
Sonia Patricia Rodríguez Medina.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo; impugnación de la liquidación de condena en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en autos (fs. 71/83 vta., ID 25880).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la impugnación y dispuso intimar a la demandada, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento del artículo 71 del CCA, a (a) informar circunstanciadamente cuáles fueron las veinticuatro remuneraciones mensuales adoptadas dentro de los ciento veinte meses anteriores al cese, para confeccionar el formulario D.G.P. 113, y (b) explicar el procedimiento seguido para elaborar la planilla impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Examinadas las actuaciones se verifica —a primera vista— que asiste razón a la actora pues no media congruencia entre la nueva determinación del haber inicial y la cuenta por diferencias presentada por el organismo, defecto que no ha sido rectificado ni aclarado por esa parte que no respondió el traslado de la impugnación."
Surge del escrito de impugnación que "el emolumento previsional determinado en el formulario D.G.P. 113 del 26 de abril de 2022, es inferior al fijado en el formulario 347/2014 que motivó la demanda", y la actora acompañó el recurso jerárquico deducido contra aquel en sede administrativa.
"En consecuencia, corresponde admitir el planteo de la accionante e intimar a la accionada..."
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