RAÑA, Luis Ángel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El señor Luis Ángel Raña, jubilado con haber referenciado en parte al cargo de Subsecretario del Gobierno provincial, demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se liquide su haber sin las limitaciones de los decretos 3705/2017, 638/2020 y 226/2021. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicables dichos decretos y la Resolución de Directorio 061/2021 desde el 6 de julio de 2019, por cuanto el haber previsional debe calcularse según las leyes 855 y 1333 y los decretos 1777/12 y 652/22.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Raña.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la porción de su haber jubilatorio referenciada al escalafón de Subsecretario de Estado, con retroactividad y con intereses, para que se liquide conforme a las leyes provinciales 855 y 1333 y los decretos 1777/12 y 652/22, sin aplicación de las autolimitaciones salariales de los decretos 3705/2017, 638/2020 (y prórrogas) y 226/2021.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda; declarar la inaplicabilidad de los decretos 3705/2017, 638/2020 —con sus prórrogas— y 226/2021, y de la Resolución de Directorio de la CPSPTF N° 061/2021, a la liquidación de los haberes jubilatorios del actor desde el 6 de julio de 2019; ordenar a la accionada que, en 30 días, practique la liquidación con los intereses correspondientes. Costas por el orden causado. Regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
Prescripción: se admitió la excepción opuesta por la CPSPTF respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la presentación (art. 82, ley 18.037, aplicable por art. 168, ley 24.241 y art. 74, ley 561), por lo que el reclamo se limita al período posterior al 6 de julio de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los Decretos 3705/2017, 638/2020 —prorrogado por los decretos 1322/2020, 1419/2020 y 1695/2020— y 226/2021, por los cuales a los funcionarios en actividad se les aplica la limitación dispuesta por el Sr. Gobernador en la percepción de sus haberes. Estos últimos son dictados por una situación coyuntural y en principio, lo allí establecido no resulta directamente trasladable al sector pasivo que tiene referenciado sus haberes a esos cargos."
"Estos actos administrativos de autolimitación los dicta el propio poder ejecutivo para él y sus funcionarios producto de una situación coyuntural, perdiendo su razón de ser el mantenimiento del citado marco normativo, cuando ella sea superada."
"...en base al ámbito de aplicación de la normativa involucrada, a los antecedentes fácticos por los cuales el actor accediera al beneficio previsional y a los criterios delineados por el estrado en los precedentes invocados, corresponde que el porcentaje de los haberes del Sr. Raña, que se referencian a los de un Subsecretario del Gobierno Provincial —12,67 meses—, se liquide sin tener en cuenta las limitaciones que pudiera haber establecido el titular del Poder Ejecutivo Provincial, para él, el Vicegobernador, las autoridades superiores y el personal de gabinete en funciones."
"...correspondía que su jubilación fuera liquidada en el porcentaje legalmente establecido, considerando la remuneración de referencia que surgía de aplicar las leyes y el decreto provincial dictado a esos efectos, y no aquella finalmente percibida por las autoridades superiores en actividad..."
Los votos de los jueces Battaini, Sagastume y Lóffler adhieren a la solución propuesta por el juez Muchnik (votación unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.