BENÍTEZ,ClaudiaInés c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La demandada opuso excepción de inadmisibilidad parcial de la instancia respecto de los haberes previsionales de la actora, por considerar que los reclamos administrativos eran idénticos y que había operado consentimiento tácito. El Superior Tribunal de Justicia desestimó la excepción, limitando el objeto de la pretensión a la inaplicabilidad del régimen de movilidad de la ley 1285 desde su entrada en vigencia, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Claudia Inés Benítez.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inaplicable el régimen de movilidad de la ley 1285, el decreto 1374/20 y las resoluciones de directorio 105/19 y 97/20, con el pago de las diferencias resultantes de la liquidación del haber, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de inadmisibilidad parcial de la instancia, con costas por su orden, y se ordenó la reanudación del plazo para contestar demanda suspendido de conformidad con el artículo 38 del CCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, la defensa no puede prosperar, toda vez que no aporta elementos para apartarse de lo decidido."
"La impugnación en sede administrativa —del 4 de junio de 2021, rechazada por disposición de presidencia 345/22—, la demanda y el consecuente objeto fijado para los autos, limitan la pretensión a la inaplicabilidad del régimen de movilidad de la ley 1285, desde su entrada en vigencia."
"De modo que las particulares condiciones suscitadas en autos, con la petición fundada en normas de derecho entradas en vigencia con posterioridad a la decisión administrativa de 2019 y en consideración a la materia previsional abordada, determinan que el planteo de la demandada no tenga recibo."
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