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Tribunal Superior

SANATORIO SAN JORGE S.R.L. c/ 0.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener pronto despacho sobre sus presentaciones administrativas. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido emitida la resolución de Presidencia 1434/2022, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4427/22
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Sustraccion de la materia Osptf Acto administrativo Costas en el orden causado Honorarios Obra social provincial Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Sanatorio San Jorge S.R.L., por intermedio de su letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho judicial para que la OSPTF se expida sobre las presentaciones del 18 de agosto de 2021 y del 11 de mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta, sin pronunciarse sobre el fondo. Costas en el orden causado. Honorarios del abogado Víctor Hugo Diaz regulados en dieciséis (16) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego se ha pronunciado en el trámite instado por Sanatorio San Jorge S.R.L. y que el 16 de noviembre de 2022 notificó la emisión de la resolución de presidencia 1434/2022."

"Luego, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, pues su objeto se encuentra satisfecho. En definitiva, aquélla ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137)."

"De conformidad con lo expuesto al votar el interrogante previo, procede declarar la abstracción del proceso y disponer el archivo de las presentes actuaciones. Con costas en el orden causado, atento que en el especial modo de terminación de esta causa no media parte vencedora ni vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

unánime. El juez Carlos Gonzalo Sagastume votó en primer término y los jueces María del Carmen Battaini, Ernesto Adrián Leiffler y Javier Darío Muchnik adhirieron a sus fundamentos, sin disidencias.

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