GIRO CONSTRUCCIONES S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Contencioso Administrativo
La actora Giro Construcciones S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda por indemnización derivada de la revocación de un contrato de obra pública provincial. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma de la cuestión federal y de la arbitrariedad alegadas, e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GIRO CONSTRUCCIONES S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los perjuicios derivados de la revocación de un contrato administrativo de obra pública en curso de ejecución (proceso contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de la estimación de la base.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no concurre la exigencia de fundamentación autónoma de la cuestión federal simple y de la arbitrariedad invocadas."
"La apelante no explica en esta oportunidad —ni lo hizo al demandar—, cómo compatibiliza sus pretensiones con las claras cláusulas contractuales que enmarcaron su relación jurídica con la administración provincial. [...] A partir de ese vacío, la sentencia descarta la configuración de un contrato en curso de ejecución, como presupuesto necesario de la nulidad y de la reparación pretendidos en la demanda."
"Lejos de encarar la crítica pormenorizada de ese fundamento, el desarrollo de la arbitrariedad se limita a generalidades, no exhibe una falla de razonamiento lógico en lo decidido o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía [...]"
Sobre la cuestión federal: "la ley 13.064 —que integra el marco normativo rector del contrato de obra pública que unió a las partes— reviste naturaleza local, como bien señaló la demandada; y por el otro, la sola mención inconexa de dispositivos constitucionales no basta para probar el gravamen que la apelación extraordinaria requiere."
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Leyes que cita
- Ley 13.064Obras publicas
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