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Tribunal Superior

W., J. E. c/ PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora

El amparista promovió acción de amparo por mora contra la Provincia de Tierra del Fuego para obtener pronto despacho de su pedido de pensión por discapacidad (ley 389). El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber la Administración otorgado la pensión durante el proceso, e impuso las costas a la demandada por la irrazonable postergación del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4431/22
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Pension por discapacidad Ley 389 Administracion publica Costas Razonabilidad del plazo Honorarios Provincia de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

J. E. W., en representación de su hijo menor de edad, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto despacho del pedido de pensión por discapacidad deducido en los términos de la ley 389, iniciado el 15 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la abogada patrocinante, María Noel Cáceres, en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la demandada se ha pronunciado en el trámite instado por la amparista y mediante acto administrativo del 2 de noviembre de 2022 otorgó la pensión solicitada en el expediente MDH-E-38574-2021 del registro de la Gobernación provincial. Luego, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, pues su objeto se encuentra satisfecho."

"En definitiva, la cuestión litigiosa ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."

"En efecto, la Provincia no ha controvertido que el inicio del trámite pensionario tuvo lugar el 15 de junio de 2021; ni ha demostrado que el procedimiento estuvo postergado por motivos atribuibles a la amparista u otras razones atendibles y tampoco adjunta el expediente administrativo a fin de cotejar la regularidad temporal de las actuaciones, con independencia de la notificación del presente proceso. De tal suerte, se evidencia una irrazonable e injustificada postergación en la conclusión de la tramitación examinada."

Los demás jueces (Sagastume, Battaini y Löffler) adhirieron íntegramente al voto del Dr. Muchnik, por lo que la solución es unánime.

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