GASPARINI, Héctor Jesús c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Héctor Jesús Gasparini promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para cuestionar la aplicación del régimen de movilidad jubilatoria y reclamar la devolución de descuentos confiscatorios. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, al verificar el silencio administrativo, y ordenó correr traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Héctor Jesús Gasparini, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la supuesta indebida e ilegítima aplicación del régimen de movilidad de la ley 1285, el decreto 1374/20 y las resoluciones de directorio 105/19 y 97/20, y que se devuelvan las sumas descontadas de su haber por confiscatorias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
declarar la admisibilidad formal de la demanda, correr traslado al presidente del organismo demandado por treinta (30) días para que comparezca y conteste conforme a las reglas del proceso ordinario, y librar oficio a la Fiscalía de Estado haciendo saber el inicio del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal constató que "el 27 de abril de 2022 el interesado planteó ante la administración la misma cuestión que motiva este proceso".
Asimismo, verificó que "excedido el plazo legal de resolución previsto en el artículo 151 de la ley 141, no ha recaído pronunciamiento administrativo expreso y, por lo tanto, se configura el silencio que contempla esa norma".
Sobre esa base, concluyó que "corresponde declarar formalmente admisible la acción examinada; ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA) y la comunicación por oficio a la Fiscalía de Estado haciendo saber el inicio del proceso (artículo 34 del código citado)".
La decisión se fundó en los artículos 1°, 6°, 7° inciso c) y 24, última parte, del CCA.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.