Elicabe Fernando Julián c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
El actor, Fernando Julián Elicabe, dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el reconocimiento de su beneficio jubilatorio. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no demostrar un error lógico ni un apartamiento palmario de la solución del caso, e impuso las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Fernando Julián Elicabe.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución previsional que denegó el reconocimiento de servicios y el beneficio jubilatorio, en el marco de un proceso contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios del letrado de la parte actora (30%) y de las letradas de la parte demandada (35%), calculados sobre lo asignado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad formal, el Tribunal sostuvo que "no concurre la exigencia de fundamentación autónoma" y que "la pieza no demuestra una falla de razonamiento lógico en lo decidido o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía, que admitan su elevación al Alto Tribunal".
Respecto del régimen normativo, señaló que "el apelante critica el régimen normativo aplicable en la fundamentación de la sentencia, pero no explica el expreso y diferenciado alcance temporal de las modificaciones introducidas por la ley 1210 al régimen de su par 561, como sí lo hizo el pronunciamiento del Cuerpo".
En cuanto al precedente invocado, expresó que "queda desprovista de razón la pretensa contradicción con la doctrina de 'Manfredotti' (Fallos 344:3418)", pues sus pautas fueron tratadas en los considerandos quinto y sexto del voto que lidera el Acuerdo.
Sobre la prueba del expediente 3331/2016, indicó que "no constaba ningún elemento de juicio que permitiera acreditar los servicios prestados ad honorem en forma efectiva".
Las costas se impusieron a la vencida por el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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