RIVAROLA, Fernando Onofre s/ Resistencia ala autoridad en concurso ideal con lesiones leves
La defensa oficial de Fernando Onofre Rivarola recurrió en casación la pena de un año de prisión efectiva impuesta por lesiones leves en concurso con resistencia a la autoridad, alegando falta de fundamentación y omisión de atenuantes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, al considerar que el juzgador sí motivó la pena con agravantes válidos y que los planteos de la defensa no logran demostrar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la omisión de debate del art. 324 CPP).
¿A quién se demanda?
Fernando Onofre Rivarola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, en concurso ideal con resistencia a la autoridad (arts. 45, 54, 89 en función del art. 80 inc. 8 y 92, y 239 del Código Penal), y cuantificación de la pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa oficial, confirmó la sentencia del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, impuso costas al recurrente (art. 492, primera parte, CPP) y tuvo presente la reserva del caso federal.
Fundamentos principales de la decisión (voto del Juez Muchnik, que obtuvo mayoría junto a los votos de los Jueces Löffler, Cristiano y Battaini):
"El recurso en estudio no invalida el juicio que ha formulado la instancia de mérito". El voto mayoritario sostiene que "no se advierte cómo la descripción efectuada por la parte más la circunstancia de encontrarse el encausado alcoholizado podrían merituarse como atenuantes en el caso. En primer lugar, dado que aquellas premisas fácticas que fueron verificadas -y no cuestionadas- revelan que el propio acusado golpeó por detrás al efectivo policial. A la par, el estado en el que se encontraba el imputado como producto del consumo de alcohol, no puede ser ponderado al momento de considerar el monto de la sanción impuesta, pues configura un aspecto a ser evaluado en la culpabilidad, sin que se haya determinado algún elemento en la causa con fuerza conviccional para descartar la imputabilidad."
Asimismo, se señala que "habida cuenta que no fueron cuestionados los agravantes que utilizara el juez, cuya ponderación no se reduce al antecedente computable sino a la naturaleza de la acción, los argumentos de la parte no debilitan el esquema de razonamiento desarrollado en la sentencia y lo peticionado como pena por el fiscal."
Y se recuerda que en el procedimiento del art. 324 CPP "la defensa oficial ... aceptaron expresamente la omisión de debate ofrecida por la parte acusadora, en todos sus términos".
El Juez Löffler adhiere y agrega que el juzgador "valoró la existencia de atenuantes y concluyó ... que no existe ninguno en el presente caso", y que el recurrente "se limitó a exponer su visión sobre los elementos incorporados a la incidencia, sin lograr demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto".
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Sagastume votó en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso, dejar sin efecto el monto de pena y remitir la causa a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento, por considerar que el a quo omitió analizar atenuantes (condiciones personales de Rivarola, informe de fs. 31) sin fundamento explícito.
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