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Tribunal Superior

“KOROL RODRÍGUEZ, Adan Nicolás s/ Estafas Dte.: Cordova, Fabiana Celeste

Se trata de una cuestión de competencia suscitada entre dos juzgados de instrucción del Distrito Judicial Sur, en una causa por estafa iniciada por denuncia de Fabiana Celeste Cordova contra Adan Nicolás Korol Rodríguez por la construcción de una vivienda. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1, por ser el que se encontraba de turno a la fecha de inicio de los hechos, determinada por la primera transferencia de dinero realizada el 18 de septiembre de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2041/25
Competencia Cuestion de competencia Estafa Defraudacion Regimen de turnos Fecha de inicio de los hechos Juzgado de instruccion Distrito judicial sur Prevencion Transferencias bancarias

¿Quién es el actor?

Fabiana Celeste Cordova (denunciante).

¿A quién se demanda?

Adan Nicolás Korol Rodríguez (imputado).

Qué se reclama (Objeto de la denuncia): Presunta defraudación mediante ardid o engaño, consistente en la solicitud de dinero, materiales y herramientas para la construcción de una vivienda, con compromiso de realizar la obra en tres etapas sin cumplir lo pactado.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para entender en la causa, ordenando la remisión de las actuaciones y oficiando al Juzgado de Instrucción nº 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a los fines de determinar la fecha en que habrían tenido origen los hechos investigados, debe tomarse como referencia la correspondiente a la primera transferencia."

"corresponde tomar como fecha inicial o primigenia de los hechos el 18 de septiembre de 2024, en tanto dicho instrumento constituiría el primer acto que se vincularía con la relación que posteriormente derivó en la presente denuncia."

"a los fines de determinar la competencia y la intervención jurisdiccional correspondiente, debe estarse a la fecha de inicio de los hechos denunciados, resultando competente aquel juzgado que se encontrara de turno en dicho momento y que por ende habría debido prevenir en el conocimiento del caso."

Se disintió con el criterio del Ministerio Público Fiscal, que había propuesto mantener la intervención del Juzgado de Instrucción nº 1.

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