JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y Otro c/ Agencia de Recaudación Fueguina AREF y Otra s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar

La actora promovió incidente de liquidación de condena contra la Agencia de Recaudación Fueguina por la repetición de sumas abonadas en concepto de Ingresos Brutos, reclamando intereses calculados con tasas inflacionarias e impugnando las resoluciones generales del organismo. El Tribunal admitió la impugnación de la demandada, aprobó su planilla de liquidación fundada en las tasas fijadas por las resoluciones AREF aplicables, declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad y la intimó al pago de $8.912.062,90.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4149/19
Repeticion de impuestos Ingresos brutos Liquidacion de condena Intereses Tasa de interes Resoluciones generales aref Inconstitucionalidad extemporanea Preclusion Costas Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y otro.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la condena de devolución de sumas incorrectamente percibidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la impugnación de la AREF, aprobó la planilla de liquidación de la demandada por $8.912.062,90, intimó a su pago en treinta días, impuso costas a la actora vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que la liquidación quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tasa de interés aplicable no puede ser otra que la prevista en las resoluciones generales AREF 59/2013, 498/2023, 71/2024, 241/2024, 431/2024 y 581/2024, por expresa delegación dispuesta en el código fiscal local y en atención a lo resuelto por el cuerpo en el punto 1° de la sentencia del 11 de diciembre de 2024".

Respecto de la tasa aplicable en repetición de tributos provinciales, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema según la cual "por tratarse de una repetición de impuestos, el sub lite debe ser regido por lo dispuesto en el art. 138 del Código Fiscal local ... con arreglo al cual los réditos deben ser liquidados de conformidad con las tasas fijadas en las resoluciones dictadas al efecto por el Poder Ejecutivo".

"resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la normativa aplicable -resoluciones generales AREF citadas-, encontrándose precluida la oportunidad para su formulación, en tanto la sentencia, que dispone la metodología para la devolución de las sumas abonadas de conformidad a la normativa vigente, se halla consentida por la actora."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.