JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VILLARROEL SOTO, José Onofre c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición R.M. y S. 28/2022 y de la resolución M.P. y A. 105/2023, que denegaron la inscripción de su marca ganadera en el Registro Provincial de Marcas y Señales para el predio Estancia San Justo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, al considerar que el actor no acreditó la calidad de propietario ni de ocupante legal exigida por la ley 262, ni probó el vicio de finalidad alegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4522/2023
Contencioso administrativo Marca ganadera Ley 262 Ocupante legal Boleto de compraventa Presuncion de legitimidad Vicio de finalidad Carga de la prueba Registro de marcas y senales Costas.

Actor (demandante): José Onofre Villarroel Soto, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ministerio de Producción y Ambiente, Dirección de Desarrollo Agropecuario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la disposición R.M. y S. 28/2022 (que denegó la solicitud de inscripción de marca para la Estancia San Justo) y de la resolución M.P. y A. 105/2023 (que rechazó el recurso jerárquico), y que se ordene el otorgamiento de la marca peticionada (ID E-593628).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría de la votación que adhirió a la solución propuesta, rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios (20 IUS al Dr. Rafael Carlos Diez y 26 IUS en conjunto a los apoderados de la demandada).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los fragmentos más relevantes del voto que lidera el Acuerdo, con adhesión de los demás jueces):

"La prueba constituye la actividad procesal encargada de producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien, a su vez, corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva" (CSJN Fallos, 318:2555).

"Ni la prueba documental, ni la informativa, logran demostrar que el actor es el propietario del inmueble en cuestión." Y, respecto del boleto de compraventa: "es decir, que el boleto de compraventa no es suficiente a los fines de demostrar la propiedad sobre un inmueble pues la norma arriba mencionada requería de la inscripción de los títulos en los registros inmobiliarios para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles."

"Respecto de esto, el actor no acredita ninguna de esas condiciones, pues no ha acompañado acto administrativo alguno dictado por autoridad competente, y el boleto de compraventa que oportunamente suscribió tampoco resulta ser un permiso de ocupación del titular de la tierra." (Sobre el carácter de ocupante legal, conforme art. 13 del Anexo I del decreto 1360/96.)

"Todo ello deriva en la imposibilidad de explicar el vicio en la finalidad y, en consecuencia, la nulidad de la disposición R.M. y S. 28/2022 ... y de la resolución M.P. y A. 105/2023..."

Se destaca además que la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 105 ley 141; Fallos 294:69) solo cede ante prueba fehaciente de la ilegitimidad, la cual el actor no produjo. El voto del juez Muchnik, al que adhirieron Battaini, Sagastume y Cristiano, agrega que, al haber consentido el actor la restitución del inmueble a la Sra. Mitrovich en el proceso de resolución de contrato (sentencia del 10/04/2025, expte. 3208/2024 SR-STJ), la pretensión de registrar la marca quedó sin objeto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.