JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CES, Marisa C/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición de presidencia 1378/2022 que le denegó la pensión derivada de su esposo fallecido cuatro días después de contraído el matrimonio in extremis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto por vicios en causa y motivación y ordenó conceder el beneficio desde el mes siguiente al fallecimiento, al considerar que la convivencia previa de casi cuatro años acreditada con el acta 232 cumplía el recaudo del artículo 2436 del CCCN y que no correspondía exigir por analogía el plazo de cinco años del artículo 29 de la ley 561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4488/23
Pension derivada Conyuge superstite Matrimonio in extremis Union convivencial Vacio legal Analogia In dubio pro justitia social Nulidad absoluta Vicio en la causa Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marisa Ces.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad absoluta de la disposición de presidencia CPSPTF 1378/2022 y reconocimiento de la pensión derivada en calidad de cónyuge supérstite del Sr. Alberto Mario Acosta, fallecido el 17 de julio de 2017, con pago desde el mes siguiente al fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se declara la nulidad absoluta del acto en lo que respecta a la actora y se ordena otorgar la pensión derivada conforme el artículo 28 de la ley 561. Las costas se distribuyen en el orden causado.

Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario de la Dra. Cristiano, adherido por el Dr. Loffler, y la adhesión de los demás jueces):

"En otras palabras, ante el 'vacío legal' que plantea la problemática como consecuencia que la norma específica no prevé el caso de matrimonio in extremis, se debe adoptar la interpretación que sea menos restrictiva de los derechos en juego."

"Es claro que el matrimonio podría ser encuadrado en este supuesto, aún ante la falta de regulación específica de este instituto por la norma previsional local, dada su tipificación en el artículo 2436 señalado y el recaudo temporal, sin embargo, la excepción a dicho supuesto es que el matrimonio hubiera sido precedido de una unión convivencial."

"El requisito temporal de cinco (5) años que la demandada construye, por analogía ante el vacío legal de la normativa previsional local, que no surge del Código Civil en el cual se funda, impone un requisito adicional y más severo efectuando una interpretación analógica y restrictiva del derecho al previsto en el artículo 2436 que sólo exige una unión convivencial previa, cuya duración a tales fines debe ser de dos años según el art. 510 del mismo CCyCN."

"Entiendo que al ser competencia provincial la regulación en materia previsional, corresponde entonces al legislador local determinar los supuestos en los cuales debe excluirse a quien peticiona frente al ente administrativo previsional el beneficio de pensión." (voto del Dr. Loffler)

"No corresponde por vía de la interpretación de la analogía adicionar a la norma requisitos que ésta no contempla o que en su caso sean más severos, pues ello atenta contra la protección de los derechos que se encuentran en juego." (voto del Dr. Loffler)

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia. Los Dres. Muchnik y Battaini adhieren en lo sustancial, con excepción de los párrafos tercero y cuarto del considerando sexto del voto de la Dra. Cristiano; el Dr. Sagastume adhiere a la solución.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.