SCIAMMARELLA, Julio César c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, promovió demanda contencioso administrativa para que se dejara sin efecto la aplicación de la ley 1285, su decreto reglamentario 1374/2020 y las resoluciones de Directorio 105/2019 y 97/2020, reclamando la devolución de las sumas detraídas por considerarlas confiscatorias. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la demanda al entender que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó una afectación confiscatoria superior al umbral del 20%.
¿Quién es el actor?
Julio César Sciammarella, afiliado pasivo de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (continuadora del IPAUSS).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto 1374/2020 y las resoluciones de Directorio CPSPTF 105/2019 y 97/2020; que su haber se referencie al trabajador activo singular, sin coeficientes; y que se devuelvan las sumas detraídas por considerarlas confiscatorias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (votos de los jueces Muchnik, Battaini, Sagastume, Cristiano y Loffler), rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados y a la perito contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho... nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa."
"...el sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"La ley delega en la reglamentación la definición de las pautas para el cálculo de actualización sin hacer referencia alguna a la imposibilidad de hacerlo según el sistema de coeficientes." En consecuencia, no se advierte que la ley 1285 derogue per se el sistema de coeficientes ni que el decreto 1374/2020 exceda la potestad reglamentaria.
Respecto de la confiscatoriedad, se aplicó el límite del 20% fijado por el Tribunal, y "el resultado de la pericia no demuestra que se encuentre superada la valla del 20% aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por la ley 1285."
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