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Tribunal Superior

GONZALEZ GODOY, Félix A. c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La perito contadora oficial del Superior Tribunal de Justicia, Danila Chaher, solicitó la regulación de sus honorarios por su labor en la etapa probatoria de un proceso contencioso administrativo. El Tribunal reguló sus honorarios en cuatro (4) IUS, considerando la Acordada STJ 18/09, las pautas del decreto-ley 16.638/57 y la proporcionalidad con los honorarios de los abogados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3517/17
Honorarios profesionales Perito contadora Regulacion de honorarios Ius Contencioso administrativo Caja de prevision social Etapa probatoria Acordada stj 18/09 Decreto-ley 16.638/57 Proporcionalidad.

¿Quién es el actor?

Félix A. González Godoy.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Profesionales de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (expediente N° 3517/17, Secretaría de Demandas Originarias).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de fs. 503/515 vta. hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado. En este acuerdo, el Tribunal reguló los honorarios de la perito contadora oficial Danila Chaher en cuatro (4) IUS, por su intervención en la etapa probatoria, y dispuso que el IUS se convierta a dinero al momento de quedar firme la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede entonces regular los emolumentos de la profesional interviniente en la etapa probatoria y para ello se considera: a) lo dispuesto en la Acordada STJ 18/09 y las pautas indicadas en los artículos 30 y 6° del decreto-ley 16.638/57, vigente como legislación local por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 23.775 (conf. 'Mattesz, Jacobo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego e I.P.P.S. s/ Contencioso Administrativo', expediente STJ-SDO N° 077/95, sentencia del 15 de abril de 1997, registrada en T° VII, F° 39/41);"

"b) el cumplimiento del encargo mediante el dictamen del 10 de agosto de 2023 y contestación de impugnación del 24 de octubre del mismo año (ID E-568469 e ID E-627234, respectivamente);"

"c) la necesaria proporcionalidad que deben guardar estos estipendios con los asignados a los abogados intervinientes en el proceso (conf. criterio sentado in re: 'Automóvil Club Argentino c/ Municipalidad de Ushuaia / Juicio Ejecutivo', expediente STJ-SDO N° 146/95, resolución del 1° de diciembre de 1998, registrada en T° XIII, F° 146/147)."

"Asimismo, y de acuerdo con la reciente doctrina judicial que emana de autos 'MECHULÁN, Matías Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo' (Expte. STJ-SDO N° 3439/16, resolución del 11 de diciembre de 2023, registrada en T° 146 F° 100/106), el IUS debe ser convertido a dinero en el momento en que la regulación de honorarios adquiera firmeza."

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