USHUAIA BLANCA S.R.L. c/ IN.FUE.TUR s/ Contencioso Administrativo
La firma Ushuaia Blanca S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa para que se anulara el sumario 321-DU/2018 y la Resolución IN.FUE.TUR. 47/2023 que le impuso una multa por contratar a una persona no habilitada para turismo aventura. El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó la demanda al considerar que no hubo identidad de hechos con el sumario anterior, que los vicios formales alegados no causaron perjuicio concreto y que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
¿Quién es el actor?
Ushuaia Blanca S.R.L., representada por Patricio Cornejo, Socio Gerente.
¿A quién se demanda?
Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del sumario 321-DU/2018 y de la Resolución IN.FUE.TUR. 47/2023, que lo concluyó e impuso una multa de pesos un millón doscientos veinticuatro mil ($1.224.000) por contratar a una persona no habilitada para actividades de turismo aventura (ley 837).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el non bis in idem, el voto de la Dra. Battaini sostiene: "no le asiste razón a la actora en cuanto a la pretendida identidad de hechos que se invoca, ya que se investigaron conductas vinculadas con actividades diferentes, que en los términos de la ley 837 aplicable, demandaban cada una, en forma previa, el cumplimiento de los parámetros allí establecidos".
Sobre los vicios formales, se señala que el acto "se presume legítimo" y que "quien invoca vicios en el acto administrativo que cuestiona tiene a su cargo aportar los elementos probatorios necesarios y suficientes para desvirtuar tal presunción". Se descartan los reproches sobre la designación del instructor y sobre la intervención de la Dirección de Servicios Turísticos.
Sobre la nulidad, se concluye que "carece de sentido decretar la nulidad por la nulidad misma", y que la declaración "debe corresponder a un concreto perjuicio para alguna de las partes".
Los demás vocales (Sagastume, Cristiano, Lóffler y Muchnik) adhieren en forma unánime a los fundamentos del voto que lidera el acuerdo. No hay votos en disidencia.
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