MANZANELLI, María Gracia c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La jubilada María Gracia Manzanelli demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la aplicación del nuevo régimen de movilidad de la Ley 1210 a su haber previsional, reclamando la devolución de las diferencias y la inconstitucionalidad de varias normas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, sosteniendo que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó confiscatoriedad ni desproporción en el haber.
¿Quién es el actor?
María Gracia Manzanelli.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición de Presidencia N° 1107/2019, que rechazó el reclamo administrativo; inaplicabilidad a su haber del artículo 6 de la Ley 1210 (que sustituyó el artículo 46 de la Ley 561), del Decreto 1508/2018 y de las resoluciones del Directorio; devolución de las diferencias detraídas desde enero de 2018 con intereses; inconstitucionalidad de los artículos 2 y 6 de la Ley 1210 y del artículo 16 de la Ley 1068 (prorrogado por Ley 1190); e identificación de los ítems salariales en los recibos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal rechazó la demanda, confirmó la legalidad de la Disposición N° 1107/2019 e impuso las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho. Que ha indicado que el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa."
"...el principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."
"...se debe considerar aplicable el límite de confiscatoriedad del 20% fijado por el Estrado en materia de haberes previsionales... la diferencia promedio mensual entre brutos durante el período en que rigió esa preceptiva no supera el porcentaje establecido por el Tribunal... con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad de la demandante."
"...no habiendo demostrado de manera concreta la afectación particular de intereses derivada de la aplicación del precepto... el tratamiento en la especie de las críticas desplegadas a su respecto implica un examen conjetural e hipotético que se encuentra vedado al Tribunal." (sobre el aporte del artículo 2 de la Ley 1210, que no fue descontado a la actora)
"...esta discriminación no está exigida normativamente y... la modalidad utilizada por el ente previsional guarda coherencia y razonabilidad con el mecanismo de movilidad introducido por el artículo 6 de la ley 1210." (sobre los recibos de haberes)
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Battaini (ponente) votó por rechazar la demanda; adhirieron los jueces Sagastume, Cristiano, Lóffler y Muchnik, este último con fundamentación propia de la primera cuestión. No se registran votos en disidencia.
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