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Tribunal Superior

González, Laura Matilde c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Laura Matilde González demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare inaplicable el nuevo régimen de movilidad jubilatoria introducido por la Ley 1210 y se cuestione el descuento del Fondo de Sustentabilidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido, que no se acreditó un desequilibrio confiscatorio y que el planteo sobre el descuento era conjetural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4172/20
Movilidad jubilatoria Irreductibilidad Status jubilatorio Confiscatoriedad Proporcionalidad haber activo-pasivo Ley 1210 Ley 561 Fondo de sustentabilidad Caso abstracto Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Laura Matilde González, afiliada pasiva de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la disposición de presidencia 1269/19 que rechazó su reclamo; inaplicabilidad del nuevo régimen de movilidad del art. 6° de la Ley 1210 (que modificó el art. 46 de la Ley 561); ajuste automático de haberes y detalle de ítems en los recibos; devolución de diferencias con intereses; e inaplicabilidad del descuento del art. 2° de la Ley 1210 (art. 8° bis de la Ley 561).

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda en todos sus términos, se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien la actora adquirió su status jubilatorio a la luz de la ley 561 y sus modificatorias 721 y 742, donde se contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."

"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."

"...no se ha demostrado en el caso que la aplicación del régimen cuestionado hubiera provocado un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad de la accionante, que permita sostener que existe un grado de confiscatoriedad o manifiesta iniquidad que vulnere lo previsto en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 51 de la Carta magna local."

Respecto del descuento del art. 2° de la Ley 1210: "...no habiéndose demostrado de manera concreta la afectación particular de intereses derivada de la aplicación del precepto y la entidad de la lesión que posibilite la injerencia de la jurisdicción, el tratamiento en la especie de las críticas desplegadas a su respecto implica un examen conjetural e hipotético que se encuentra vedado al Tribunal."

Los votos de Muchnik y Battaini (con adhesión de Sagastume y Cristiano) agregan que, aplicando el límite de confiscatoriedad del 20% fijado por el Tribunal, la diferencia promedio mensual no lo supera, y que el decreto 1374/2020, invocado como hecho nuevo, no distingue entre beneficiarios según la forma de determinación del haber inicial.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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