MISTRETTA, Susana Beatriz c/ C.P. S. P. T. F. s/ Contencioso Administrativo
La actora, viuda de un jubilado provincial, demandó a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego para que se anule la Disposición de Presidencia N° 1404/2022, que le denegó la pensión derivada por considerar no acreditada la convivencia matrimonial hasta el fallecimiento del causante. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda por unanimidad, declaró la nulidad absoluta del acto por vicio en su causa y motivación, y ordenó otorgar el beneficio desde el fallecimiento con intereses.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Mistretta, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición de Presidencia N° 1404/2022 y reconocimiento del derecho a pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, Roberto Rafael Ocampo, jubilado provincial, ocurrido el 11/03/2021 en Villa Mercedes, San Luis.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se declara la nulidad absoluta de la disposición denegatoria y se ordena a la CPSPTF conceder el beneficio de pensión derivada en el plazo de 30 días, desde la fecha de fallecimiento del causante, con intereses calculados según la tasa del Banco de Tierra del Fuego para operaciones de descuento de documentos en pesos de 181 a 365 días. Las costas se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La divergencia respecto a los domicilios registrados por el causante y la Sra. Mistretta resulta insuficiente para presumir que la relación matrimonial existente entre ellos se habría interrumpido antes del momento del fallecimiento del causante."
"Los elementos de juicio aportados al proceso, valorados en su conjunto, permiten tener por acreditado que el Sr. Ocampo no residía en la ciudad de Villa Mercedes y que, circunstancialmente contrajo Covid allí donde finalmente falleció."
"Los testimonios recibidos ... son contestes con relación a que el domicilio real del causante al momento del deceso era el ubicado en el partido de Vicente López, donde convivía con la Sra. Mistretta desde su mudanza a dicha propiedad."
Se concluye que la petición "fue incorrectamente rechazada por el organismo previsional, al haber probado la actora de manera suficiente y acabada, las exigencias previstas en el artículo 28 de la ley provincial 561", por lo que la Disposición 1404/2022 "exhibe un vicio en el elemento causa que acarrea su nulidad absoluta" (artículos 99 incisos b) y e) y 110 inciso d) de la ley 141), al no sustentarse en los antecedentes de hecho.
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